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Actualmente, la igualdad entre hombres y
mujeres se erige como un principio fundamental
que queda recogido, tanto en los textos
constitucionales como en la legislación
interna-cional, al menos, en las sociedades
occidentales. No obstante, históricamente
el camino hacia el reconocimiento formal
de la igualdad no ha estado exento de numerosos
obstáculos.
La Constitución recoge la no discriminación
por razón de sexo y responsabiliza
a los poderes públicos para "promover
las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos sean
reales y efectivas", así como
para "remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica,
cultural y social", lo cual, en definitiva,
faculta a los poderes públicos a
implementar acciones positivas en favor
de colectivos específicos que estén
en situación de desigualdad real.
En el ámbito de la Unión Europea,
la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam,
ha significado un reconocimiento explícito
del compromiso para la igualdad entre mujeres
y hombres, al constituirse como uno de los
objetivos de la Unión. Igualmente,
su entrada en vigor ha supuesto combinar
la integración de la perspectiva
de género, en el conjunto de políticas
y programas de la Comunidad Europea, con
acciones específicas a favor de la
mujer ("principio de transversalidad").
A todo ello, hay que añadir que la
igualdad de oportunidades, se constituye
como uno de los cuatro pilares básicos
que fundamentan la estructura actual de
las directrices para las políticas
de empleo para el año 2.000 en la
Unión Europea, junto con la capacidad
de inserción profesional, el espíritu
de empresa y la capacidad de adaptación.
No es casual, pues, que de continuo se hayan
habilitado mecanismos legislativos destinados
a la consecución del principio de
igualdad de oportunidades, a nivel nacional
e internacional.
Todo esto, nos haría pensar que ya
está todo conseguido, pero por desgracia,
la realidad en este aspecto deja mucho que
desear, en absoluto, es suficiente el mero
reconocimiento formal de igualdad, es necesario
aún, un gran esfuerzo para conseguir
que éste sea real, y aún más
en el ámbito rural, por sus peculiares
caracterísiticas.
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